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ERE y plan de pensiones: cómo rescatar sin regalarle dinero a Hacienda

Últimamente muchos suscriptores del blog me estáis preguntando por este tema.

Y tiene todo el sentido.

Los ERE se están multiplicando en varios sectores. Y cuando alguien sale de su empresa con una indemnización y varios años por delante con ingresos muy bajos, aparece una pregunta que parece sencilla pero no lo es:

¿Cómo rescato el plan de pensiones sin pagar más impuestos de los necesarios?

Hacerlo mal puede costarte miles de euros en IRPF.

Me preguntáis por este tema en parte porque yo mismo estoy en una situación similar. Así que hoy voy a contaros lo que yo voy a hacer con mi propio plan.

⚠️ Lo que leerás a continuación refleja mi caso particular y no constituye asesoramiento fiscal. Cada situación es distinta. Consulta la tuya con un asesor fiscal antes de tomar ninguna decisión.

Cómo rescatar un plan de pensiones tras un ERE y pagar menos IRPF

Si no has leído aún el post sobre cómo funciona fiscalmente un plan de pensiones frente a un fondo de inversión «Planes de pensiones vs fondos de inversión: la diferencia fiscal que nadie te explica bien» , te recomiendo empezar por ahí. Aquí doy por explicados los conceptos básicos y me centro en la estrategia concreta para un ERE.


📌 La situación de partida

El escenario que voy a analizar se repite mucho:

  • ERE en 2026
  • Indemnización que se cobra en diferido durante varios años
  • Exención fiscal de dicha indemnización durante varios meses
  • Años siguientes con ingresos muy bajos (principalmente paro)
  • Un plan de pensiones con aportaciones de distintas épocas

Sobre la indemnización, un matiz importante que mucha gente no conoce:

La exención de IRPF no es indefinida. Normalmente cubre los primeros años del cobro en diferido (típicamente hasta 3 años). A partir de ahí, las rentas dejan de estar exentas pero pueden beneficiarse de una reducción del 40% por ser rentas irregulares, lo que sigue siendo una ventaja fiscal relevante.

Esto afecta directamente a la planificación: hay que saber en qué años esa indemnización suma a la base y en qué años no.


Los tres tramos del plan: no todos funcionan igual

Aquí está la clave que mucha gente desconoce.

Un plan de pensiones no es un bloque uniforme. Fiscalmente, las aportaciones se dividen en tres tramos con reglas completamente distintas:

Tramo 1 — Aportaciones anteriores a 2007

Son las más valiosas fiscalmente.

Al rescatar en forma de capital, puedes aplicar una reducción del 40%: Hacienda solo considera el 60% como base imponible. El resto no tributa.

Esta ventaja aplica también en ERE, siempre que lo solicites correctamente y dentro del plazo (año del ERE o los dos siguientes).

Tramo 2 — Aportaciones de 2007 a 2016

No tienen la reducción del 40%. Esa ventaja quedó eliminada para las aportaciones de estos años.

Pero desde 2025 ya puedes rescatarlas gracias a la nueva regla de los 10 años de antigüedad, sin necesidad de jubilarte ni de ningún otro motivo. En un ERE, el propio supuesto ya te habilita el rescate.

Tributan al 100% como rendimiento del trabajo. Sin reducción, sin ventaja especial. Solo queda elegir bien el año para minimizar el tipo efectivo.

Tramo 3 — Aportaciones posteriores a 2016

Aquí hay que ser muy claro: este dinero no puedes rescatarlo todavía.

No llevan 10 años en el plan, y un ERE tampoco las habilita salvo que cumplas otros supuestos específicos (desempleo de larga duración, enfermedad grave…).

En 2026, el límite del rescate por antigüedad llega hasta las aportaciones de 2016. Las de 2017 en adelante tendrán que esperar a 2027, 2028… o a la jubilación.

📌 Resumen de los tres tramos:

TramoAportaciones¿Rescatable en ERE?Reducción
1Antes de 2007✅ Sí✅ 40% sobre ese capital
22007 – 2016✅ Sí❌ Tributa al 100%
3Después de 2016⛔ No (en 2026)❌ —

⚠️ Ojo con algunos planes de empleo: no todos permiten rescatar igual

Aquí hay un detalle importante que mucha gente descubre demasiado tarde.

Aunque la legislación permita el rescate por:

  • ERE
  • desempleo de larga duración
  • o antigüedad de 10 años

algunos planes de pensiones de empleo tienen limitaciones propias en sus estatutos o reglamentos internos.

Es decir:

  • legalmente podrías rescatar
  • pero el propio plan puede no contemplar determinados supuestos o poner más restricciones operativas

Esto ocurre especialmente en:

  • planes colectivos antiguos
  • planes de grandes empresas
  • o determinados planes vinculados a convenios laborales

La solución habitual: movilizar el plan:

Si ese es tu caso, muchas veces la mejor estrategia es:

movilizar el dinero a un plan de pensiones individual de una entidad financiera normal

Por ejemplo:

  • bancos
  • aseguradoras
  • plataformas de inversión

💡 ¿Por qué hacerlo?

Porque los planes individuales suelen ser mucho más flexibles en:

  • política de rescates
  • operativa
  • plazos
  • y gestión de liquidez

Además:

  • la movilización no tributa
  • no pierdes antigüedad fiscal
  • y se mantiene el derecho potencial a la reducción del 40% sobre aportaciones anteriores a 2007

Así que, antes de hacer nada:

  • revisa el reglamento específico de tu plan
  • y confirma por escrito los supuestos de liquidez permitidos

Porque no todos los planes de empleo funcionan igual.


El error que no debes cometer nunca

«Como puedo rescatar el plan, saco todo el dinero cuanto antes.»

Y eso casi siempre es una mala idea.

El plan tributa como rendimiento del trabajo en la base general del IRPF. Se suma al paro, a la indemnización (cuando deja de estar exenta), y al resto de ingresos del año.

Si rescatas demasiado de golpe, saltas a tramos altos muy rápido. Y le regalas a Hacienda dinero que no tenías por qué darle.


La estrategia año a año

El IRPF es progresivo. A partir de los 55.000–60.000 € de base general, los tipos se endurecen bastante. La estrategia es mantenerse por debajo de ese nivel en cada ejercicio.

Pongamos números concretos de un ejemplo para trabajar. El plan tiene:

  • 30.000 € del tramo 1 (pre-2007)
  • 70.000 € del tramo 2 (2007–2016)
  • Paro anual: 18.000 €

🔴 2026 — Año del ERE

Suele ser el peor año para rescatar.

Hay salario acumulado, finiquito, y posiblemente el primer tramo de indemnización todavía exento pero sumando al cómputo. Los ingresos del año son más altos de lo habitual.

Recomendación: no rescatar nada en 2026, o lo mínimo imprescindible.

Si tenéis un plan de empleo, este año se puede aprovechar para movilizar el plan de empleo a un plan de pensiones tradicional para evitar las posibles restricciones de rescate que hablaba anteriormente

🟢 2027 — Primer año completo solo con el paro

Aquí aparece la gran oportunidad.

Los únicos ingresos son la prestación por desempleo (18.000 €). El tipo efectivo es bajo.

Estrategia:

  • Rescatas los 30.000 € del tramo 1 (pre-2007) en forma de capital
  • Aplicas la reducción del 40%: solo computan 18.000 €
  • Base general ese año: 18.000 € (paro) + 18.000 € (plan) = 36.000 €
  • Tipos moderados, muy lejos del tramo alto
  • Y todavía tienes margen para rescatar parte del tramo 2 sin disparar el IRPF

⚠️ Ojo con el plazo: la reducción del 40% del tramo 1 solo puedes aplicarla en el año del ERE o en los dos ejercicios siguientes (2026, 2027 o 2028). No esperes más.


🟡 2028 — Segundo año con el paro

Si la indemnización en diferido empieza a dejar de estar exenta este año, hay que recalcular.

Esas rentas se suman a la base general. Puede que el margen para rescatar plan sea menor.

Estrategia:

  • Rescatas una parte del tramo 2 (2007–2016), calibrando para no superar los 55.000–60.000 € de base
  • El resto del tramo 2 lo vas distribuyendo en los años siguientes según tu situación

📅 2029 en adelante

Vas rescatando el resto del tramo 2 poco a poco, en los años con menos ingresos, hasta agotar el plan.

El tramo 3 (aportaciones post-2016) seguirá sin poder rescatarse hasta que cada aportación cumpla 10 años, o hasta la jubilación.


¿Y después del rescate?

Rescatar el plan no significa dejar el dinero parado.

Una estrategia muy habitual es trasladar ese capital a fondos de inversión una vez rescatado.

¿Por qué tiene sentido?

  • Solo tributas por las ganancias cuando vendes
  • Va a la base del ahorro, con tipos entre el 19% y el 27%
  • Puedes traspasar entre fondos sin tributar
  • Control total sobre cuándo y cuánto pagas

Pagas el peaje del plan cuando los tipos son bajos, y luego el dinero vuelve a trabajar en un vehículo fiscalmente mucho más flexible.


Como ideas clave a tener en cuenta:

  • No rescates en el año del ERE salvo que sea imprescindible
  • El tramo pre-2007 es oro fiscal: aprovecha el 40% antes de que caduque el plazo
  • El tramo 2007–2016 ya es rescatable, pero tributa al 100%: elige bien el año
  • El tramo post-2016 no puedes tocarlo aún — no lo olvides al planificar
  • La indemnización en diferido deja de estar exenta pasados los primeros años: tenlo en cuenta para no acumular demasiada base en un mismo ejercicio
  • ✅ Después del rescate, los fondos de inversión son el siguiente paso natural

Una buena planificación en este momento puede ahorrarte fácilmente varios miles de euros en impuestos.

Y eso no lo recuperas después.

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